Los impuestos deben ser para gastos útiles
Punto de Vista…política
Rafael J. Ramos Vázquez (*)
El artículo 31 constitucional señala: “Son obligaciones de los mexicanos: …IV.— Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Ese precepto de la Carta Magna impone a los mexicanos la obligación de sufragar el gasto del gobierno en los tres niveles, federal, estatal y municipal. A pesar de ser un mandato constitucional, es bien sabido que no todos los mexicanos cumplen con ese imperativo; sólo pagamos impuestos quienes estamos inscritos en Hacienda, en otras palabras, los contribuyentes cautivos.
Ahora bien, haciendo un análisis de nuestra Carta Magna, vemos que si bien el artículo 31 crea una obligación, la de contribuir, el artículo 74 fracción VI establece un derecho a favor de los contribuyentes, el de vigilar.
Así, el gobierno de cualquier nivel tiene el derecho a recibir y exigir el pago de contribuciones, pero también es cierto que es deber de la autoridad cuidarlo, pues el dinero no es de los recaudadores, sino de la ciudadanía, quienes lo ingresan vía impuestos, derechos o contribuciones. Por tanto, el manejo debe ser correcto y honesto.
La revisión de la Cuenta Publica la realizará́ la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para eso se necesita un Congreso fuerte y autónomo.
Hacienda, a través de la LISR, sólo permite al causante, persona física o moral, deducir los gastos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades, es decir no permiten al contribuyente deducir gastos “ociosos o superfluos”.
Es correcta esa disposición, muchas veces injusta porque el fisco discrecionalmente deshecha deducciones que a su criterio no son indispensables para el objeto de la actividad.
La autoridad es cuidadosa y celosa de ese cumplimiento y tiene los mecanismos para obligar al ciudadano a realizarlo. Ahora bien, me surge esta duda: Y el ciudadano contribuyente ¿cuál es su derecho? Sencillo, que ese mismo principio se imponga al gobierno, como debe de ser.
Es decir, la autoridad en los tres niveles, sólo debe de utilizar el dinero de los contribuyentes en actividades propias de su objeto, en actividades estrictamente necesarias, como son seguridad jurídica y personal, impartición de justicia y obras que se requieran para el bien común, pilares que hacen un estado de derecho.
El gobierno en cualquier nivel, no debe bajo ningún motivo, gastar los impuestos en programas ineficientes o electoreros, como “apoyo” a los jóvenes ninis, gente improductiva, o el subsidio a los partidos políticos, o a diputados y senadores plurinominales. En el ámbito estatal, no se deben usar para programas como regalar cobertores, o donde se despilfarren los recursos sin ningún provecho para la comunidad.
Para colmo, la mayoría de las veces quienes reciben ese beneficio vía programas ineficaces son precisamente ciudadanos que nunca han tributado un solo centavo de impuestos.
Pero la ciudadanía, lo más que hace, es indignarse, y muchas veces lo vemos con ojos de indiferencia o hacemos bromas de los robos y derroches de dinero, porque no sentimos que sea nuestro dinero el que se está malversando.
Lo correcto es que la ciudadanía exija que los impuestos se inviertan en obras y programas estrictamente necesarios y que sean en beneficio de la colectividad y no de unos cuantos.
El contribuyente debe entender que el dinero lo tiene la autoridad para administrarlo correctamente, no para derrocharlo, en consecuencia debe vigilar el estricto cumplimiento.
Desde luego para las autoridades lo que más luce es dilapidar dinero ajeno, en su beneficio personal o con fines electorales.
Pregunto, los representantes de la ciudadanía, llamados diputados: ¿Qué hacen para vigilar la correcta aplicación de nuestros impuestos? Cuando los elijamos debemos comprometerlos a velar por nuestros intereses, no para escalar posiciones políticas.
Y remarcar, el artículo constitucional dice: contribuir para los “gastos” públicos, no dice “dispendios ni derroches”, eso le deben leer, aprender y cumplir las autoridades.— Mérida, Yucatán.
Abogado y empresario.