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Las colegiaturas, deducibles

Punto de Vista… Educación

Rafael J. Ramos Vázquez (*)

Uno de los servicios que el Estado debe proporcionar al ciudadano, es la educación. Es una garantía consagrada en el Artículo Tercero de nuestra Ley Suprema, ésta claramente señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. Son obligatorios los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria y será gratuita. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades”. Así, el gobierno ante la imposibilidad de otorgar por sí mismo esa garantía, autoriza a los particulares a transmitirla en todos sus grados, a eso se debe que actualmente en nuestro país hay un sinnúmero de escuelas y universidades privadas, que cobran por ese servicio.

Pero sucede que el Ejecutivo Federal únicamente otorga un estímulo fiscal parcial al padre de familia que tiene la responsabilidad constitucional de que sus hijos e hijas concurran a las escuelas a recibir la enseñanza obligatoria. El mencionado estímulo fiscal solo le permite disminuir de su base de ISR montos topados de las colegiaturas que paga, dependiendo del nivel pedagógico que estén cursando sus descendientes. Lo cual resulta inadecuado para cumplir en forma satisfactoria con la obligación plasmada en la Constitución.

Veamos: Si un padre de familia decide inscribir a su hijo en una escuela privada de nivel obligatorio o en una universidad, lo hace principalmente por dos motivos: el primero, el Estado no cuenta con suficientes escuelas para dar ese servicio; o segundo, porque la calidad de la enseñanza en las escuelas públicas, con contadas excepciones, es deficiente y la impartida en las privadas es mejor. Lamentablemente la educación en México se ha politizado y las autoridades en conjunto con los sindicatos han hecho de ella una verdadera catástrofe, imponiendo muchas veces estos últimos sus equivocados criterios en los planes educativos, que han dado como resultado que la formación académica de los alumnos sea deficiente.

En cuanto a la educación superior, aunque no es obligatoria impartirla por el Estado, sin embargo, solo por poner un ejemplo, en la Facultad de Medicina anualmente hay varios miles de aspirantes para ingresar a ella y ésta solo tiene cupo para 10 por ciento de los solicitantes; en ese tenor aquellos jóvenes con posibilidades económicas acuden a universidades privadas.

Sin embargo, el punto que comento es que el gobierno no permite restar las cantidades que se pagan en concepto de colegiatura ni útiles escolares, sino que únicamente se pueden deducir los siguientes montos anuales: en preescolar, $14,200; en primaria, $12,900; en secundaria, $19,900; en profesional técnico, $17,100; en bachillerato o equivalente, $24,500. En el nivel universitario no se permite ninguna deducción.

Esto según el artículo tercero del Decreto por el que “se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”.

No es correcto ni justo que un servicio obligatorio del Estado, que éste no puede cubrir su demanda totalmente, no sea deducible al cien por ciento. Son las incongruencias que nuestros “legisladores” no analizan al votar leyes que lejos de proteger al ciudadano lo perjudican.

Si se pudiera disminuir de la base gravable de impuestos el total de los gastos didácticos, en todos los niveles, como colegiaturas y útiles escolares, la comunidad educativa, el Estado y los padres saldrían ganando. Así , ese sector sería más amplio, barato y mejor. Nuestros legisladores tienen la palabra.—Mérida, Yucatán.

Abogado y empresario

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